ARTÍCULO 9 – RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO
Los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarán un sistema integrado de administración financiera, compatible con el nacional. Los Gobiernos Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional modernizarán sus Sistemas de Administración Financiera, Administración de Recursos Humanos, de Deuda y Administración Tributaria, para las jurisdicciones que correspondan.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)


