ARTICULO 10 QUATER – RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO
El Gobierno nacional, los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a no incrementar la relación de cargos ocupados en el Sector Público (en planta permanente, temporaria y contratada) existente al 31 de diciembre de 2017, respecto a la población proyectada por el INDEC para cada jurisdicción. El cumplimiento de esta obligación será considerado por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal en oportunidad de realizar la evaluación del artículo 10 bis.
Las jurisdicciones que hayan alcanzado un resultado financiero (base devengado) superavitario o equilibrado podrán incrementar la planta de personal asociada a nuevas inversiones que impliquen una mayor prestación de servicios sociales, como educación, salud y seguridad.
A partir del ejercicio fiscal 2018 el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal determinará la relación óptima de cargos ocupados (planta permanente, temporaria y contratados) adecuada a las características de cada jurisdicción, a los efectos de permitir excepciones.
(Artículo incorporado por art. 10 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)