Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ARTÍCULO 6 – RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO
Dentro de los noventa (90) días de presentado el presupuesto, los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentarán ante sus legislaturas, con carácter no vinculante, las proyecciones de los Presupuestos Plurianuales para el trienio siguiente, conteniendo como mínimo la siguiente información:
a) Proyecciones de recursos por rubros;
b) Proyecciones de gastos por finalidades, funciones y por naturaleza económica;
c) Programa de inversiones del período, informando sobre los proyectos nuevos y en ejecución;
d) Proyección de la coparticipación a Municipios;
e) Programación de operaciones de crédito y desembolsos previstos, provenientes de organismos multilaterales;
f) Stock de deuda y perfil de vencimientos de la deuda pública;
g) Criterios generales de captación de otras fuentes de financiamiento, y
h) Descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)