ARTICULO 19 – RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO
A los efectos de la utilización en los indicadores previstos en el artículo 8°, los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomarán las medidas necesarias a fin de incorporar el cálculo del producto bruto geográfico (PBG) con metodologías compatibles con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), hasta que este organismo disponga del cálculo actualizado.
(Artículo incorporado por art. 14 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)


